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ASOCIACIÓN CASTELLANA Y LEONESA DE NEUROPSICOLOGÍA :: Estatutos

Estatutos

 

ASOCIACIÓN CASTELLANA Y LEONESA DE NEUROPSICOLOGÍA

 

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO

TÍTULO II: DE LOS FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

TÍTULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

TÍTULO V: DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIOS

TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

TÍTULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

TÍTULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Nota: Los socios pueden solicitar un ejemplar de los estatutos (Art. 21) a la Secretaría de la Asociación.

 

 

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO

Artículo 1

1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución española se constituye en Zamora, en fecha 30 de Junio y con la denominación de "Asociación Castellana y Leonesa de Neuropsicología", esta asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica propia, careciendo de ánimo de lucro.

2. El régimen de la asociación se determinará por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo previsto, se estará a lo establecido en la Ley Órganica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

TÍTULO II: DE LOS FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2: Fines y Actividades

1. La Asociación Castellana y Leonesa de Neuropsicología es una asociación civil de carácter científico-clínico y no lucrativo, que tiene como fines:

a) Promover, fomentar y difundir la práctica, estudio y la investigación en Neuropsicología, tanto en sus aspectos básicos como clínicos y aplicados.

b) Fomentar y mantener la colaboración y conocimiento mutuo entre los asociados, pudiendo, asimismo contribuir al buen ejercicio profesional de éstos.

c) Colaborar con cuantos organismos se acuerde y sirvan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación Castellana y Leonesa de Neuropsicología, mediante el asesoramiento y la información técnica y científica propia.

d) Establecer relaciones de sostén y asesoramiento recíprocos con otras asociaciones afines y asociaciones constituidas por afectados de trastornos neuropsicológicos y/o sus amiliares y allegados que le sirvan de apoyo.

 

2. Las actividades a realizar para la Asociación para el cumplimiento de sus fines serán:

a) Conferencias, reuniones, comunicaciones científicas, simposios, congresos, seminarios, publicaciones y la organización de cursos y programas de investigación, así como todas aquellas actividades relacionadas con los fines de la Asociación, que se juzguen adecuadas en cada momento.

b) Se podrán constituir grupos de trabajo sobre temas específicos. La junta directiva podrá aprobar un presupuesto para su funcionamiento.

c) La Asociación mantendrá relaciones con las asociaciones de iguales fines, o de fines paralelos, nacionales o extranjeras. La Asociación se podrá federar con cualquier otra u otras asociaciones afines, de las diferentes comunidades autónomas o del extranjero.

 

TÍTULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3: Domicilio Social

Esta Asociación tendrá su domicilio social en la Unidad de Neuropsicología. Complejo Asistencial de Zamora. C/Hernán Cortés, nº 40. 49021. Zamora. El cambio de domicilio social se llevará a cabo en Asamblea General de la Asociación, convocada específicamente para ello.

 

Artículo 4: Ámbito Territorial

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación Casellana y Leonesa de Neuropsicología se extiende principalmente a toda la Comunidad de Castilla y León. El Castellano será la lengua general de trabajo. Eventualmente, el inglés podrá ser, también, lengua de trabajo.

 

TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 5: Denominación Órganos Directivos

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

1. La Asamblea General.

2. Junta Directiva.

 

Artículo 6: Asamblea General. Composición

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por todos los socios, que adoptaran sus acuerdos por el principio mayoritario y con criterios democráticos.

 

Artículo 7: Competencias

Son competencias de la Asamblea General los asuntos siguientes:

1. Nombremiento de los miembros de la Junta Directiva.

2. Modificación de Estatutos.

3. Disolución de la Asociación.

4. Cambio de domicilio.

5. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

6. Disposición o enajenación de bienes.

7. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

8. Solicitud de declaración de utilidad pública.

9. Aprobar los reglamentos de régimen interior que desarrollen lo previsto en los presentes estatutos, sin que puedan oponerse a los mismos.

10. Examinar y aprobar la Memoria anual de las actividades generales de la Asociación.

11. Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

12. Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas anuales.

13. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva (u otro órgano de representación) previamente designado por esta última.

14. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea Art. 11.55 LO 1/2002).

Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas secciones que se estimen convenientes paa el mejor cuumplimiento de los fines de la misma.

 

Artículo 8: Convocatorias, Quórum de Asistencia y Votaciones

La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, en primera convocatoria, o transcurridas media hora, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.

Su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negaticos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

- Modificación de Estatutos.

- Disolución de la Asociación.

- Solicitud de declaración de utilidad pública.

- Disposición o enajenación de bienes.

- Remuneración de los cargos de los órganos de representación.

 

Artículo 9: Clases de Sesiones

1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, en el periodo comprendido entre Junio y Septiembre, coincidiendo con la actividad científica programada anualmente mediante anuncio colocado en el domicilio social, que expresará además el orden del día.

2. La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere necesario el órgano de representación, cuando lo solicite por escrito un número de socios no inferior al 10 por 100, expresando el motivo que lo fundamente o para la toma de acuerdos que requieran mayoría cualificada.

 

Artículo 10: Anotación de Acuerdos

Los acuerdos adoptados, conforme a los preceptos anteriores, obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de Actas, que firmará tanto el Presidente como el Secretario de la Asamblea General y cinco de los socios asistentes a la misma.

 

Artículo 11: Composición Junta Directiva

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesoreroy hasta un total de dos Vocales.

Elección de Cargos

1. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

2. Los miembros de la Junta Directiva que hubiean agotado el plazo para el cual fueron elegidos, constituirán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

3. La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación. Sólo podrán presentarse a dichos cargos directivos los socios numerarios o titulares.

4. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la misma, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

5. Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribuciones por el desempeño del cargo, no obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debídamente justificados que les origine su función.

 

Artículo 12: Sesiones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 10 por 100 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. De las sesiones levantará acta el Secretario y la reflejará en el libro de actas.

Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones, con voz pero sin voto, asesores cualificaados, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos en el orden del día.

 

Artículo 13: Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requiera, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administratia de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Balances y las Cuentas anuales.

4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 14: Presidente -Atribuciones-

1. Ostentar la representación legal de la Asociación.

2. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirimir, con voto de calidad, los empates, en segunda votación.

3. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

La ordenación de pagos se realizará con el "conforme" en la correspondiente factura.

4. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

 

Artículo 15: Vicepresidente -Atribuciones-

Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 16: Secretario -Atribuciones-

1. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la junta Directiva.

2. Llevar una relación actualizada de sus asociados.

3. Llevar un Libro de Actas que correspondan de las reuniones de los órganos de gobierno y representación.

4. Extender las actas de las asambleas y reuniones y facultad para expedir certificados de las mismas con el VºBº del Presidente.

 

Artículo 17: Tesorero -Atribuciones-

1. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.

2. Preparar los presupuestos y balances de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

3. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

4. Llevar inventario de bienes, si los hubiese.

 

Artículo 18: Vocales -Atribuciones-

Las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 19: Baja de los Miembros de la Junta Directiva

Podrán causar baja: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

TÍTULO V: DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIOS

Artículo 20: Admisión y Clases de Socios

Pueden ser socios las personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, haciendo constar su interés por los fines de la Asociación y el acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se regula. Se entenderán admitidos, sin acuerdo especial, desde el día 1 de cada mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.

Los socios pueden clasificarse en:

a) Miembros numerarios, titulares o regulares. Todos aquellos profesionales que, independientemente de su titulación académica, acrediten, a juicio de la Asamblea General y de la Junta Directiva, una formación y dedicación suficiente en el campo de la Neuropsicología.

b) Miembros asociados o adjuntos. Todas aquellas personas que, a juicio de la Asamblea General, muestren un interés y conocimientos suficientes en el campo de la Neuropsicología o campos relacionados.

c) Miembros honorarios u honoríficos. Serán Miembros de honor los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relavante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal disposición.

 

Artículo 21: Derechos de los Socios

Todos los asociados ostentan los siguientes derechos:

1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

3. A ser oído con carácter previo previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso.

5. Recibir un ejemplar de los Estatutos.

Los Miembros de honor tendrán los mismos derechos, a excepción de poder ejercer el derecho de voto en las Asambleas, así como ser electores o elegibles para los cargos directivos.

 

Artículo 22: Deberes de los Socios

1. Son deberes de los asociados:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones, que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

2. La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores, para el mejor funcionamiento y consecución de los fines de la Asociación.

 

Artículo 23: Bajas

Se podrá perder la condición de socio:

a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

b) Por conducta contraria a los fines de la Asociación.

c) A petición propia. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

 

Artículo 24: Régimen Disciplinario

1. El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

2. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

3. Si la Junta Directiva propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.

 

TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 25

La Asociación carece de patrimonio inicial.

 

Artículo 26

Serán recursos de la Asociación:

1. Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.

2. Los donativos o aportaciones que reciba.

3. Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor.

4. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicio, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Artículo 27: Cuotas

1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

2. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

 

Artículo 28: Obligaciones Documentales y Contables

1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar en fecha de 31 de Diciembre de cada año.

4. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en los apartados anteriores, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

TÍTULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 29: Disolución

La Asociación puede disolverse:

1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, por un número de asociados no inferior al 10 por 100. El acuerdo sobre la misma requerirá mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

3. Haber perdido la razón de su existencia o imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales.

4. Por sentencia judicial firme.

 

Artículo 30: Comisión Liquiladora

Acordada la disolución de la Asociación, se procederá a la designación de los socios liquiladores que serán los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución.

 

Artículo 31: Competencias Liquiladores

Corresponde a los liquiladores:

1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

3. Cobrar los créditos de la Asociación.

4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.

6. Solicitar la cancelación de las asientos en el Registro.

El haber resultante se destinará a una Entidad de carácter benéfico o una Asociación con fines análogos a la de la Asociación Castellana y Leonesa de Neuropsicología.

 

TÍTULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32: Reforma de los Estatutos

Las modificaciones de los presentes Estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

 

 


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